La Corporación Municipal se compone de nueve concejales: 5 del PSOE, 1 del PP, 1 de IU, 1 del PAR, y 1 de CCA
Alcalde
Manuel Javier Navarro Gascón (PSOE)
Concejales
Alberto Martín Rubio (PSOE)
Alberto Romero Fuertes (PSOE)
Emilia Amparo Leblic Ruiz de Alarcón (PSOE)
Juan Manuel Mallén Mateo (PSOE)
Álvaro Gracia Aldea (PP)
Manuel Polo Cervera (IU)
Carlos Sánchez Boix (PAR)
Antonio López Mateo (CCA)
Calendario del Pleno
“Esta Alcaldía, siendo necesario proceder a establecer, mediante Acuerdo Plenario, la periodicidad de las sesiones ordinarias que deba celebrar el Ayuntamiento Pleno, en cumplimiento de lo previsto en los Arts. 38 y 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y
Considerando que dicha periodicidad deberá respetar el límite máximo de tres meses (en los municipios de hasta 5.000 habitantes) previsto en los artículos 46.2 a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 115 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; por esta Alcaldía-Presidencia se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
ÚNICO.- Establecer la periodicidad trimestral de las sesiones ordinarias del Pleno de este Ayuntamiento, fijando su celebración la ultima semana del mes. Plenos ordinarios: MARZO, JUNIO, SEPTIEMBRE, DICIEMBRE
-CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y URBANISMO: D. Alberto Martín Rubio.
-CONCEJAL DELEGADO DE CULTURA Y TURISMO: Dª Emilia Amparo Leblic Ruiz de Alarcón.
-CONCEJAL DELEGADO DE DEPORTES Y FESTEJOS: D. Alberto Romero Fuertes.
-CONCEJAL DELEGADO DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD: D. Juan Manuel Mallén Mateo.
-CONCEJAL DELEGADO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL: D. Carlos Sánchez Boix.
-CONCEJAL DELEGADO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE: D. Manuel Polo Cervera.
-CONCEJAL DELEGADO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL: D. Álvaro Gracia Aldea.
-CONCEJAL: D. Antonio López Mateo (no quiso la concejalía que se le ofreció).
El resto de concejalías se llevan desde la alcaldía…
Esta Alcaldía, considerando, que de conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 28.1.b) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, es obligada la existencia de la Junta de Gobierno Local en los municipios de población de derecho superior a 5.000 habitantes, o cuando así lo establezca el Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno.
Considerando, que la Junta de Gobierno Local puede ser necesaria en este municipio, y debe estar integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio legal de los que componen la Corporación, art. 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el art. 31.1 de la Ley de Administración Local de Aragón.
Considerando, que conforme a los preceptos indicados, corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el Alcalde y el Pleno le deleguen o le atribuyan las leyes, por lo que en la presente Resolución de constitución de la Junta de Gobierno Local, por esta Alcaldía se debe proceder a determinar las atribuciones que delega en dicho órgano de entre las contenidas y consideradas como delegables en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por Ley 11/99, en relación con el art. 30 de la Ley de Administración Local de Aragón.
Delegación mediante Decreto de Alcaldía. Previsión de delegación
1.-El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado; autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones en los límites de su competencia, y rendir cuentas.
2.-La concesión de licencias de obras mayores, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
3.-La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los Proyectos de urbanización.
“Esta Alcaldía, debiendo procederse a la constitución de las Comisiones Informativas de este Ayuntamiento, si así lo estima conveniente el Pleno, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y
Considerando que, en virtud de lo establecido en el art. 35.2 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón y art. 124 del referido Reglamento, corresponde al Pleno de la Corporación la determinación del número y denominación de las Comisiones Informativas del Ayuntamiento.
Considerando que, según lo previsto en el art. 36.1 del mismo texto legal, cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación, siendo el Alcalde, el Presidente nato de cada una de ellas; por esta Alcaldía-Presidencia se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
Comisión permanente Especial de cuentas
Comisión de Hacienda, Urbanismo, Servicios y Desarrollo local
Comisión de Deportes, Cultura, Festejos y Turismo
Comisión de Educación, Sanidad, Bienestar social y Protección Civil
Periodicidad de las comisiones, trimestral, si existen puntos a tratar.
Al no estar constituidos grupos políticos estarán presentes todos los concejales en las distintas comisiones.
PAR (Partido Aragonés Regionalista)
Carlos Sánchez Boix
Dirección:
Coso, 87
50001-Zaragoza
Contacto:
Tlf: 976 200 616
IU (Izquierda Unida)
Manuel Polo Cervera
Dirección:
C/ Del Pozo, 5, 2-dcha.
44.001 - Teruel
Contacto:
Compromiso con Aragón)
Antonio López Mateo
Dirección:
C/ Aragón nº 3
44760 Utrillas (Teruel)
Contacto:
Tlf: 978 75 70 56
utrillas@compromisoconaragon.com
PP (Partido Popular)
Álvaro Gracia Aldea
Dirección:
Amantes, 13 - 1º Centro
44001 Teruel
Contacto:
Tlfno: 978-607-080
Fax: 978-607-395
teruel@pp.es